Texto de la norma
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Secretario de Estado de lo Interior y Policía en funciones de Presidente de la República.
NUMERO 1288.
VISTA la solicitud que, en fecha 7 de Marzo del corriente año y de acuerdo con la ley del 26 de Julio de 1920, dirige a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública el Presidente de la Asociación de Maestros de Santo Domingo, Señor Carlos Larrazábal Blanco, para los fines de su incorporación.
ATENDIENDO a que los estatutos de dicha asociación reunen las condiciones que requiere la ley;
ATENDIENDO a que la solicitud de incorporación ha sido presentada por el funcionario autorizado para ello y es enteramente regular en la forma;
En virtud de lo que dispone el Art. 4 de la expresada ley de fecha 26 de Julio de 1920, y oido el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación a la Asociación de Maestros de Santo Domingo, establecida en la Ciudad de Santo Domingo, sujeta a las prescripciones de la ley sobre asociaciones.
2.— Archivar el expediente relativo en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiseis días del mes de Abril del año mil novecientos treinta; años 87o. de la Independencia y 67o. de la Restauración.
JACINTO B. PEYNADO,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía en funciones de Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
C. Armando Rodríguecz,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía en funciones
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