Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1275.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 10 de Abril corriente, por el señor Manuel Pazos, en la calidad de Secretario Organizador de la Confederación Dominicana del Trabajo, asociación obrera domiciliada en [domicilio omitido].
ATENDIENDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIENDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reúne las condiciones exigidas por la ley.
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario y oido el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación a la Confederación Dominicana del Trabajo, sociedad obrera fundada el 17 de Noviembre del año 1929, y domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la citada Secretaría de Estado, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 10
días del mes de Abril de mil novecientos treinta, años 87o. de la Independencia y 67o. de la Restauración.
LIC. RAFAEL ESTRELLA URENA, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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