Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1273.
En virtud de la facultad de que estoy investido, y Considerando: que a pesar de las reducciones realizadas en el Presupuesto para el año en curso, tanto en cuanto se refiere a empleados, como en cuanto concierne a gastos generales, no ha sido posible alcanzar una nivelación entre las entradas ordinarias y los egresos de la Administración Pública, y que es necesario dictar otras medidas que tiendan a equilibrar el Presupuesto, DECRETO:
Art. 1o.- A partir del 1o. de Mayo de este año, los sueldos de los empleados de la Administración Pública, que figuran en la Ley de Gastos Públicos No. 1204, incluidos en la denominación de "OTROS SERVICIOS PERSONALES", quedan reducidos en las proporciones siguientes:
Un 5% (cinco por ciento) en todos los sueldos que no sean mayores de $200.00 (Doscientos pesos oro americano) al mes;
Un 10% (diez por ciento) en todos los sueldos de $201.00 (Doscientos un pesos oro americano) hasta $500.00 (Quinientos pesos oro americano) al mes; y
Un 15% (quince por ciento) en todos los sueldos de $501.00 (Quinientos un pesos oro americano) al mes en adelante.
Art. 2o.- Quedan exceptuados de estas reducciones, los sueldos de los Maestros de Escuelas, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 101 de la Constitución del Estado, los sueldos correspondientes a los Magistrados del orden Judicial.
Art. 3o.- El Director del Presupuesto y el Contralor y Auditor Nacional, dictarán las medidas que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo,, a los ocho días del mes de Abril del año mil novecientos treinta.
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