Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1271.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas, dirije al Poder Ejecutivo en fecha 14 de Febrero de 1930, el señor Charles D. Riegway Jr., Presidente de la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., compañía organizada de acuerdo con las Leyes dominicanas, con su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien en nombre de esta empresa agrícola pide que, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una línea férrea desde sus campos de producción hasta empalmar en el lugar de Quinigua, con el ferrocarril de Santiago a Puerto Plata, y un ramal a Hato del Yaque, siendo el empalme de la línea privada de la compañía con la del Ferrocarril Central Dominicano en el sitio indicado de Quinigua; teniendo la línea principal una extensión de 6.7 kilómetros y el ramal 5.3 kilómetros de largo, según se indica en el plano levantado al efecto.
POR CUANTO, LA COMPAÑIA AGRICOLA DOMINICA- NA, C. por A., ha cumplido todos los requisitos legales, dentro de las prescripciones establecidas, para que se le conceda el derecho que solicita:
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria des- criptiva que integra la referida instancia, y el informe rendido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, quien reco- mienda que dichos planos y memoria descriptiva sean aprobados;
DECRETO:
Art. 1ro.— Autorizar, como por la presente se autoriza a la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., a que construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una línea férrea que partiendo del empalme con el Ferrocarril Central Do- minicano en el lugar de Quinigua se extienda en una longitud de 6.7 kilómetros de la línea principal y de 5.3 kilómetros en el ra- mal hasta Hato del Yaque, según se explica en los planos levanta- dos al efecto y depositados, junto con el expediente de solicitud, en los archivos de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas.
Art. 2do.— La Compañía Agrícola Dominicana, C. por A., queda obligada a no interrumpir el tránsito, y a no obstaculizar o usar indebidamente la vía del Ferrocarril Central Dominicano, asumiendo toda responsabilidad en las demandas o reclamaciones que pudieran intentarse a consecuencia de accidentes ocasionados por el empalme de su vía férrea, quedando obligada a descargar al Estado de culpa en dichos accidentes.
Art. 3ro.— La Compañía se compromete a hacer el cruce con la Carretera Duarte, de manera que quede fácil el paso de auto- móviles y demás vehículos y que nunca se interrumpa el tráfico por mas de cinco minutos.
Art. 4to.— Que donde la vía férrea, cruce o pase a lo largo de un camino, éste se deje en sus condiciones originales.
Art. 5to.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la COMPAÑIA A- GRICOLA DOMINICANA, C. por A., o quien sus derechos hubie- re o representare, deberá someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y man- tenimiento de la obra a que se refiere el Art. 1ro., tuviere que a- travesar por terrenos que no fueren de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los tres días del mes de Abril del año mil novecientos treinta.
Lic. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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