Texto de la norma
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1270.
CONSIDERANDO: que el estado ruinoso en que se encuentra actualmente la hacienda pública hace presumir que los fondos del Estado no han sido administrados con la escrupulosidad requerida;
CONSIDERANDO: que es necesario que los tribunales de justicia apliquen las sanciones que pronuncia la ley contra aquellos que resulten culpables de malversación de fondos públicos;
DECRETO:
Art. 10.- Se crea una Comisión especial que será llamada COMISION DE INVESTIGACIONES, cuyas funciones se concretarán a hacer una investigación minuciosa de la inversión de los fondos públicos, desde el día 12 de Julio del año 1924 hasta el día 31 de Marzo de 1930.
Art. 20.- LA COMISION DE INVESTIGACIONES la compondrán:
El Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, Licdo. Don C. Armando Rodríguez;
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Licdo. Jacinto B. Peyñado;
El Senador por la Provincia de Santiago, Señor Francisco Pereyra, y
El Diputado por la Provincia de Santiago, Señor Tácito Cordero.
Art. 30.- El personal auxiliar de la Comisión de Investigaciones será compuesto de dos Contables, dos Mecanógrafos y un Taquígrafo, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 40.- La Comisión de Investigaciones dará cuenta de sus gestiones al Poder Ejecutivo, rindiendo un informe final acerca de las mismas; pero deberá formular informes parciales, y remitirlos al Poder Ejecutivo, cada vez que descubra un fraude.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a primero del mes de Abril del año mil novecientos treinta.
LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Lic. Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
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