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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409

EL ART. 1 INCISO (G) DEL DEC. 136 DEL PRESIDENTE PROVICIONAL DE LA REPUBLICA EN FECHA 22 DE ENERO DE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1932fecha
Otrostipo
G. O. 4462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 409. VISTOS: el artículo 1º, inciso (g), del Decreto No. 136 del Presidente Provisional de la República, de fecha 22 de Enero de 1924 y la Ley No. 139 de fecha 5 de Junio de 1931; En virtud de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.— Se autoriza a la Pan American Airways Inc., corporación establecida para la explotación del servicio de comunicaciones aéreas, a construir y usar de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia un muelle en la ribera oriental del río Higuamo, San Pedro de Macorís, bajo las especificaciones siguientes: noventa piés de largo y seis de ancho con una plataforma de catorce piés de largo, frente al solar No. 3 (tres) de la manzana (T), de la urbanización de la “Punta de la Pasa” o sea frente al lindero norte de la manzana No. 288 del plano general del Distrito Catastral No. 4; solar que es propiedad de los sucesores del Sr. Juan Parra Alba; el cual muelle no estorbará de ningún modo la navegación. Párrafo:— Adicionalmente se autoriza a la permisionaria a colocar subterráneamente en la zona marítima, frente al mismo solar No. 3 (tres) referido, un tanque para gasolina destinada exclusivamente para los servicios aéreos. Artículo 2.-- El Gobierno se reserva expresamente estos derechos: a) usar gratuitamente el muelle para el servicio oficial; b) las autoridades de la República y especialmente las aduaneras, tendrán libre acceso al muelle en todo momento y el derecho de controlarlo en la forma que juzguen pertinente; c) el muelle no podrá usarse para operaciones de carga o descarga, sin el consentimiento y bajo el control de las autoridades correspondientes; d) cancelar esta autorización si las circunstancias lo exigieren, sin que tal acción pueda originar en favor de la permisionaria indemnización ni compensación de ninguna clase. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia Int. Refrendado: Santiago Michelena hijo, Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona