Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 408.
CONSIDERANDO: que es política definida de mi Gobierno ofrecer, sin reservas, la tradicional hospitalidad dominicana a los extranjeros que deseen residir en la República, accidental o permanentemente, bajo la garantía de sus leyes y la protección de su bandera, respetando las instituciones nacionales y también las establecidas legalmente en los países amigos;
CONSIDERANDO: que la Orden No. 110 emanada de la Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración de fecha 9 de Mayo de 1927, publicada en la Gaceta Oficial No. 3856 del 11 de Mayo del mismo año, que expulsó del territorio dominicano a los ciudadanos haitianos Pierre y Cristian Moravia Morpeau, debe ser considerada como una impremeditada disposición administrativa cuya rectificación implica para el Gobierno Dominicano el cumplimiento de una obligación moral apreciada en toda su magnitud por el Poder Ejecutivo;
En uso de las facultades constitucionales de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.- Queda abrogada la Orden No. 110 de fecha 9 de Mayo de 1927 de la entonces existente Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración, que expulsó del territorio de la República a los ciudadanos haitianos Pierre Moravia Morpeau y Cristian Moravia Morpeau.
Artículo 2.- Los Señores indicados pueden regresar libre-
mente al país y permanecer en él durante el tiempo de su conveniencia.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia Int.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
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