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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 405

CONCEDE AL CIUDADANO RAFAEL ECHAVARIA VALDEZ, LA AUTORIZACION SOLICITADA POR EL PARA EXPLOTAR LOS DE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1932fecha
Otrostipo
G. O. 4463Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 405. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. VISTA la solicitud formal que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, eleva al Poder Ejecutivo el Señor Rafael Echavarría Valdez, de fecha 23 de Marzo de 1932, pidiendo la autorización necesaria para explotar depósitos de GUANO descubiertos por él en las cuevas de "San Lorenzo" o "Caño Hondo", ubicadas en terrenos de la Común de Sabana de la Mar, Provincia de Samaná, los cuales se hallan dentro del área encerrada en el croquis que obra en el expediente, que se describe del siguiente modo: "La faja de terreno al Sur de la Bahía de Samaná y de la Bahía de San Lorenzo, con los islotes adyacentes, que se encuentran delimitada al Este por una línea de cinco (5) kilómetros de longitud tirada de Sabana de la Mar hacia el Sur franco; por el Oeste por otra línea también hacia el Sur franco tirada desde la desembocadura del río "Barracote", y por el Sur por una línea tirada del extremo de la primera hacia el Oeste franco, que intercepte la segunda. Vista la Ley No. 311 de fecha 18 de Marzo de 1932 sobre explotación de depósito de guano. DECRETO: ARTICULO UNICO:— Conceder, como por el presente concedo al ciudadano Rafael Echavarría Valdez, la autorización solicitada por él para explotar los depósitos de guano que ha denunciado en terrenos de la Común de Sabana de la Mar, Provincia de Samaná, dentro del área que se relata anteriormente; debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo cuanto concierna a esta autorización, a las leyes sobre la materia. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los diez y ocho (18) días del mes de Abril del año mil novecientos treinta y dos. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia, Int. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona