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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1244

SE PERMUTA A LA SOCIEDAD RECREATIVA DENOMINADA "CLUB UNION, DE SANTO DOMINGO, LOS TERRENOS DONADOS P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1930fecha
Otrostipo
G. O. 4183Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Lic. Francisco J. Peynado, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Hacienda. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 1244. ART. UNICO:— Se permuta a la Sociedad Recreativa denominada "Club Unión", de Santo Domingo, los terrenos donados por el Estado en virtud de la Ley No. 1066, por la siguiente extensión de terreno propiedad también del Estado. Diez solares que constituyen la Manzana "G" de la urbanización de "La Aguedita", que miden según el plano general de la dicha urbanización 100 metros de frente por 80 de fondo o sea una superficie de 8000 metros cuadrados, lindando por el Norte con la calle "Rodríguez Objío"; por el Sur con calle en proyecto; por el Este con la calle "Dr. Baez", y por el Oeste con la calle "Dr. Delgado". Párrafo.— El Tesorero Nacional otorgará el título de propiedad correspondiente. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos veintinueve, años 86o. de la Independencia y 67o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Enrique A. Mejía. V. Linares E. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los vein- tisiete días del mes de Enero de mil novecientos treinta, años 860. de la Independencia y 67o. de la Restauración. El Presidente, F. Bonetti Burgos. Los Secretarios: Juan de Js. Curiel. Osiris S. Duquela. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos treinta. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Hacienda. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMESO 1245. VISTO el Contrato de préstamo celebrado entre el Ilustre Ayuntamiento de San Francisco de Macorís y el Señor Joaquín Gregorio Ortega en fecha 6 del mes de Diciembre de mil novecientos veintinueve; VISTO el apartado 2o. del Artículo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: ART. UNICO:- Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pié de la letra, es como sigue: CONTRATO DE PRESTAMO CON INTERES. Entre el Honorable Ayuntamiento de esta Común de San Francisco de Macorís, representado por el señor R. Rafael de Moya, en su calidad de Síndico Municipal de este Honorable Ayuntamiento, debidamente autorizado a este fin por resolución tomada en la sesión de fecha diecinueve del mes de Noviembre del año en curso mil novecientos veintinueve, de una parte; y de la otra, el señor Joaquín Gregorio Ortega, propietario y hacendado, domici-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona