Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 364.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República en fecha 15 de Febrero de 1932, por el Señor José de J. Altuna, en su calidad de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Barahona, asociación industrial, agrícola y comercial domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el artículo 4º de la Ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario,
DECRETO:
Artículo 1.— Conceder la incorporación a la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Barahona, sociedad industrial, agrícola y comercial fundada el 12 de Febrero del año 1926, y domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.— Archivar el mencionado expediente en la Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana a los Diez y Nueve (19) días del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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