Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 363.
VISTO el expediente encaminado a la Procuraduría General de la República en fecha 8 del mes de Febrero corriente, por el Señor Dr. Rafael Delgado Tejera, en su calidad de Presidente de la "Asociación Farmacéutica Dominicana", asociación de carácter científico, domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIDO a que dicha solicitud es regular en la forma por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la Ley;
En virtud de lo que dispone el Artículo 4o. de la Ley sobre Asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario;
DECRETO:
Artículo 1.- Conceder la incorporación a la Asociación Farmacéutica Dominicana, sociedad de carácter científico fundada el 4 de Julio de 1931, domiciliada en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Archivar el mencionado expediente en la citada Procuraduría General de la República, previa comunicación y envío de las copias certificadas al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Diez y Siete (17) días del mes de Febrero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
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