Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 333.
VISTA la Ley No. 247 de fecha 29 de Diciembre de 1931;
En uso de las facultades que me confiere el acápite 3o. del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Los Administradores de factorías industriales radicadas en el país pagarán el impuesto de la Cédula Personal de Identidad en la misma forma que el impuesto de inmigración, de acuerdo con las nóminas de sus funcionarios, empleados y trabajadores de todas clases, inclusive los dedicados a las tareas de campo, estando la veracidad de dichas nóminas sujeta a la inspección y control del Gobierno.
Párrafo:— El Administrador de factoría que haya pagado el impuesto colectivamente, en la forma establecida por este artículo, será provisto por el Tesorero Municipal correspondiente a quien haya hecho el pago—y ese funcionario está obligado a suministrárselo— de un recibo triplicado de la totalidad de la cuantía de la suma pagada y recibida, uno de cuyos ejemplares será remitido por el Administrador a la Oficina de Control del Impuesto y otro a la Dirección General de Rentas Internas.
Artículo 2.— Cuando cualquier funcionario, empleado o trabajador de una de las factorías referidas, no justifique haberse provisto de su cédula de identidad personal, requerido para ello por autoridad competente, será responsable del pago del impuesto al Administrador de la factoría, quién además, incurrirá en las sanciones establecidas por el artículo 11 de la ley de la materia.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Veinte y Tres (23) días del mes de Enero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Lic. Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Santiago Michelena hijo.
Secretario de Estado de Hacienda.
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