Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 329.
VISTOS los artículos 1o., 3o., 37, 39, 40 de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910; y el artículo 21 del Reglamento de Minas del 27 de Julio de 1910;
En uso de las facultades constitucionales de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.— Por el presente se revoca el Decreto No. 1290 de fecha 29 de Abril de 1930 del Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial No. 4252 del 27 de Mayo de 1930; y, consecuentemente, se declara CANCELADA por caducidad, a causa de la inobservancia por parte de los concesionarios de la Ley y el Reglamento de la materia, la concesión minera de petróleo denominada "AZUA", ubicada en las comunes de San Juan, Las Matas, El Cercado, Comendador, Bánica, Azua y San José de Ocoa, en la provincia de Azua, perteneciente a la Compañía Central Atlantic Development Corporation y otorgada por Decreto No. 647 de fecha 27 de Mayo de 1927 del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.— El Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de las formalidades prescritas en el artículo 39 de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Veinte y Dos (22) días del
mes de Enero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Agustín Aristy,
Secretario de Estado de Sanidad,
Beneficencia y Obras Públicas.
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