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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2298

DEL C. N. AUTORIZANDO AL P. E. PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO DE UN MILLON DE PESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2298. DECRETO del C. N. autorizando al P. E. para contratar un empréstito de un millón de pesos. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Con- greso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que en fecha 25 de Setiembre próximo pasa- do dirigió el Poder Ejecutivo un Mensaje solicitando el que se le autorice á formar en el país una compañía de crédito que su- ministre al Estado la suma de ochocientos mil pesos en efectivo, reconociéndole un millón de pesos, amortizable en veinte y tres años ó antes, y pagando el 12% anual de interés. Considerando: que el Poder Ejecutivo expone en el Mensaje de referencia, que en el caso en que se le faculte á realizar aque- lla operación, pide al Congreso que destine la cantidad de ocho- cientos mil pesos del modo siguiente: $500.000 (quinientos mil pesos) para amortizar las deudas de todas las compañías de crédito y demás compromisos que por efectivo se hayan contraido. $200.000 (doscientos mil pesos) que ingresarán en el teso- ro para atender á los gastos públicos, mientras se recauden las rentas que se satisfacen á plazo y para algunas otras de indis- pensable necesidad en el ramo de fomento; y $100.000 (cien mil pesos) destinados á la inmigración por familias, ya sea celebrando contratos al efecto, ya estableciendo agencias y formando juntas para ese fin. Considerando: que en la situación en que se encuentra la hacienda pública, es preciso recurrir á una medida eficaz que dé por resultado satisfacer todos los compromisos del tesoro, haciéndolo de manera que no se graven onerosamente las rentas de la Nación. Considerando: que después de canceladas las sumas que se adeudan á las compañías de crédito, es indispensable tener en las arcas públicas una cantidad en efectivo con que hacer frente á las erogaciones ordinarias y extraordinarias mientras se causen y recauden las rentas desafectadas. Considerando: que la prosperidad de la República reclama urgentemente que se atienda con eficacia al fomento de la inmigración, poderosísimo elemento que desenvuelve la vida económica de los pueblos. Previas las tres lecturas constitucionales, declarada la urgencia y por iniciativa del Poder Ejecutivo, DECRETA: Art. 1º Se faculta ampliamente al Poder Ejecutivo á formar en la República una compañía de crédito, compuesta de nacionales y extranjeros que suministre al Estado la suma de ochocientos mil pesos ($800.000) en efectivo, reconociéndole un millón de pesos (1.000.000) amortizables en veinte y tres años ó antes y bajo las siguientes condiciones: 1º Que el Gobierno no pagará sobre el millón de pesos sino el 12% anual de interés. 2º El Gobierno entregará á la compañía la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000) anuales, como pago de intereses y amortización de capital. 3º Para satisfacer los ciento treinta mil pesos (130.000), el Gobierno pone á disposición de la compañía el 13% sobre los derechos de importación que se causen ó causaren en lo sucesivo, exceptuándose los apartados que por leyes y disposiciones especiales se destinan á diferentes servicios, como 2% de subvención para vapores, 2% de recargo sobre aforo para deuda extranjera, 6% recargo para deuda interior, 1% para Instituto Profesional, etc., etc., es decir: que el 13% se calculará solamente sobre los derechos que produce ó produzca 48% sobre el aforo de la Importación. 4º Que calculando sobre la base de ciento treinta mil pesos ($130.000) anuales, el millón de pesos y sus intereses se amortizarían en veinte y tres años: pero siendo más conveniente á la Nación satisfacer este compromiso cuanto antes, deja á la compañía el excedente que pueda resultar en el caso de que el 13% produzca anualmente más de ciento treinta mil pesos ($130.000). 5º Que en el caso de que por cualquiera circunstancia imprevista disminuyesen las entradas que se afectan, y que el 13 % no produjese los ciento treinta mil pesos ($130.000) referidos, el Gobierno se compromete, del resto de sus entradas, á satisfacer la diferencia el día en que termine el año en que esto suceda. 6ª Para mayor seguridad de la compañía, ésta recaudará de manos de los importadores el 13% predicho, para cuyo efecto las oficinas fiscales endosarán á su favor los pagarés correspondientes. 7ª Si para formar el capital de los ochocientos mil pesos ($800.000), los miembros primitivos de la compañía que firmen el contrato con el Gobierno, juzgaren conveniente expedir acciones sujetas á las cláusulas ya citadas, el Gobierno aceptará la solidaridad con la compañía respecto del pago de ellas, en proporción de la suma que adeuda á ésta, con tal que él inspeccione su expedición y lleve su control, interviniendo además en la distribución de los dividendos. Art. 2º El contrato que celebra el Gobierno, en virtud de la autorización que se le acuerda en este decreto, queda ratificado por el Congreso, con tal que esté de acuerdo con las estipulaciones prescritas en el artículo anterior. Art. 3º El Gobierno recibirá los ochocientos mil pesos ($800.000) en la Capital de la República y en moneda corriente en el país, libre de toda clase de gastos y los pagará con su correspondiente prima é intereses, en la misma moneda en que los reciba. Art. 4º Las dificultades ó diferencias que se susciten entre el Gobierno y la compañía que éste forme, ó sus representantes ó causa-habientes, se dirimirán por los tribunales de la República, y nunca podrán ser motivo de reclamaciones internacionales. Art. 5º En el caso en que se realice la formación de la compañía, el Poder Ejecutivo invertirá los ochocientos mil pesos ($800.000) de la manera siguiente: $500.000 (quinientos mil pesos) para amortizar la deuda de todas las compañías de crédito y demás compromisos que por efectivo se hayan contraido. $200.000 (doscientos mil pesos) que ingresarán en el tesoro para atender á los gastos públicos, mientras se recauden las rentas que se satisfacen á plazos y para algunas obras de indispensable necesidad en el ramo de Fomento. $100.000 (cien mil pesos) destinados á la inmigración por familias, ya sea celebrando contratos al efecto, ya estableciendo agencias y formando juntas para ese fin. Art. 6º El Poder Ejecutivo dará al Congreso cuenta circunstanciada de la inversión de los ochocientos mil pesos, y no podrá erogar la cantidad que se destina á inmigración, mientras la Representación Nacional no dicte las providencias que determinen la manera de hacerlo. Art. 7º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 8 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Amable Damirón.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona