Texto de la norma
Núm. 2295.-DECRETO del C. N. sobre conservación de bosques y selvas.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la conservación de los bosques y selvas, es un objeto de primera necesidad y de la mayor importancia para las naciones que cifran principalmente su riqueza en la agricultura, por cuanto ella trae, además, inestimables beneficios tanto á la parte higiénica como á los artefactos de la vida social, fabril é industrial.
Considerando: que el sistema de tala y desmonte, sin orden ni método alguno, practicado por la mayoría de nuestros agricultores es fatalísimo; porque no tiende más que al descuaje general de todos los bosques y selvas, lo que á la larga vendría á producir la esterilidad del suelo, como se ha observado en muchos otros países.
DECRETA:
Art. 1º Todo agricultor que cultive una porción cualquiera de terreno, estará obligado á dejar en ésta una cantidad de bosques que cubra el 5% de la zona cercada.
Art. 2º Cuando el agricultor destine su predio á la siembra de árboles frutales ó al cultivo de plantas de grandes dimensiones como cacao, café, etc., estará exento de la obligación que le impone el artículo 1º.
Art. 3º Se prohibe absolutamente el desmonte de los bosques que están cerca de la fuente ó nacimiento de los ríos y manantiales.
Art. 4º Se impone á cada agricultor una multa de $50 por cada tarea de terreno que desmonte, infringiendo las disposiciones de los artículos anteriores, cuya multa ingresará en las cajas municipales.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, R. R. Boscowitz.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.
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