Texto de la norma
Núm. 2283.—DECRETO del P. E. suspendiendo los efectos del de fecha 19 de Junio último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que con fecha 29 de los corrientes dirigieron los habitantes de San Carlos una instancia al Congreso Nacional, pidiendo que ese alto Cuerpo suspenda los efectos de su decreto de fecha 19 de Junio último, por el cual se prescribe la incorporación de aquella común á la Capital de la República, hasta que el Congreso en su próxima Legislatura ordinaria pueda estudiar las causas que invocan dichos habitantes para que se modifique lo dispuesto en el referido decreto.
Considerando: que el Congreso Nacional ha facultado al Poder Ejecutivo para que "si crée que haya obstáculos de carácter grave que se opongan al cumplimiento del derecho referido, ó que de su ejecución puedan derivarse inconvenientes que entorpezcan la administración pública, obre en la forma y modo que lo estime conveniente respecto del ya citado decreto, dando cuenta al Congreso en su próxima Legislatura."
Considerando: que no obstante las razones que militan en favor de la incorporación de la común de San Carlos á la ciudad Capital, el cumplimiento y ejecución del decreto del Congreso Nacional de fecha 19 de Junio, presentan inconvenientes y dificultades que no pueden superarse inmediatamente, y que para que una disposición gubernativa produzca ó surta los fines para que haya sido creada, es preciso que rija sin obstáculos que impidan su ejecución.
DECRETO:
Art. único. Se suspende la ejecución y cumplimiento del decreto de fecha 19 de Junio del Congreso Nacional, que prescribe
(1) V. núm. 2248.
y ordena que se incorpore la común de San Carlos á la Capital de la República, hasta que aquel alto Cuerpo, en su próxima temporada legislativa ordinaria, conozca de la solicitud de los habitantes de San Carlos y pueda resolver definitivamente sobre tan importante asunto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Agosto de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.-U. Heureaux.-Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.
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