Texto de la norma
Núm. 2276. DECRETO de C. N. sancionando el Código penal y de procedimiento militar de la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Código penal y de procedimiento militar, presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en esta Legislatura extraordinaria, es el mismo que existía en la República, con algunas modificaciones introducidas, mediante maduro examen, por la comisión de abogados, competentemente autorizada.
Considerando: que la comisión de justicia de este Alto Cuerpo ha estudiado dichas modificaciones, y las encuentra en armonía con la manera de ser del país.
DECRETA:
Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la nación el Código penal y de procedimiento militar, modificado por la comisión de abogados nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme á lo pactado con el mismo.
Art. 2º El presente decreto será colocado al frente de cada ejemplar impreso del Código penal y de procedimiento militar, y se publicará á la vez que éste en la "Gaceta Oficial" ó el "Boletín Judicial", derogando toda otra disposición que le sea con-
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 25 días del mes de Agosto del año 1884, año 41 de la Indepencia y 22 de la Restauración.-El presidente, A. Deetjen.- Los secretarios: Luis A. Bermúdez, F. Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Agosto del 1884, año 41 de la Indspendencia y 22 de la Restauración.-El Presidente de la República, U. Heureaux.-Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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