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Decreto

Decreto 2274

DEL C. N. SANCIONANDO EL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 may de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2274.-DECRETO del C. N. sancionando el Código penal de la República. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Código penal presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción, localización y adecuación del Código penal francés, una obra perfecta en su género. Considerando: que el Código penal dominicano que venía rigiendo, como traducción menos perfecta de aquel, carecía de reformas que se han hecho con el criterio que corresponde, así en la forma como en la esencia de algunos artículos. Considerando: que el Poder Legislativo, al decretar en fecha 3 de Julio de 1882 la traducción, localización y adecuación de los Códigos, reconoció implícitamente en la comisión de abogados que nombrase el Poder Ejecutivo, el criterio científico suficiente para ejecutar el trabajo indicado y las reformas necesarias. (1) DECRETA: Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la Nación, el Código penal dominicano arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882, y conservando el orden de los artículos del texto francés. Art. 2º El presente decreto será colocado al frente de cada ejemplar impreso del Código penal dominicano, y se publicará a la vez que éste en la "Gaceta Oficial" ó el "Boletín Judicial", derogando el Código penal de fecha 3 de Junio de 1867 y toda otra disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.-El presidente, A. Deetjen.-Los secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Agosto de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.-El Presidente de la República, U. Heureaux.-Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. (1) V. Núm. 2025. Considerando: que el Código penal presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción, localización y adecuación del Código penal francés, una obra perfecta en su género. Considerando: que el Código penal dominicano que venía rigiendo, como traducción menos perfecta de aquel, carecía de reformas que se han hecho con el criterio que corresponde, así en la forma como en la esencia de algunos artículos. Considerando: que el Poder Legislativo, al decretar en fecha 3 de Julio de 1882 la traducción, localización y adecuación de los Códigos, reconoció implícitamente en la comisión de abogados que nombrase el Poder Ejecutivo, el criterio científico suficiente para ejecutar el trabajo indicado y las reformas necesarias. (1) DECRETA: Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la Nación, el Código penal dominicano arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882, y conservando el orden de los artículos del texto francés. Art. 2º El presente decreto será colocado al frente de cada ejemplar impreso del Código penal dominicano, y se publicará a la vez que éste en la "Gaceta Oficial" ó el "Boletín Judicial", derogando el Código penal de fecha 3 de Junio de 1867 y toda otra disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 19 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.-El presidente, A. Deetjen.-Los secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Agosto de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.-El Presidente de la República, U. Heureaux.-Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía. (1) V. Núm. 2025.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona