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Decreto

Decreto 2255

DECRETO del C. N. exonerando á los señores José Batlle & Cª del 50% de los derechos de importación que causaren hasta cubrir la cantidad que se expresa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1884fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2255. DECRETO del C. N. exonerando á los señores José Batlle & Cª del 50% de los derechos de importación que causaren hasta cubrir la cantidad que se expresa. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto en fecha 1º de Abril los señores J. Batlle y Cª, del comercio de Santiago, elevaron una instancia en la cual solicitan se les exonere del pago de los derechos de importación causados por las mercancías introducidas, y que fueron devoradas por el fatal incendio que en la tarde del día 9 de Setiembre del año próximo pasado devoró su establecimiento. Considerando: que es de pública notoriedad que el siniestro de referencia sumió en completa ruina y desgracia á los peticionarios, arrebatándoles en un solo día casi todo el beneficio adquirido durante el tiempo de su laboriosísimo trabajo. Considerando: que la comisión de hacienda, á quien fué sometida la referida instancia, se reservó dar opinión exacta so- bre este particular hasta tanto se pidieran informes al administrador de hacienda é interventor de aduana de Puerto Plata. Considerando: que estos empleados certifican, que á la fecha del incendio ni aún siquiera se habían formado las planillas de los derechos causados por las mercancías que más luego fueron presa de las llamas. DECRETA: Art. 1º Se exoneran á los señores José Batlle y Cª, del comercio de Santiago, del 50% de los derechos de importación que causen las mercancías que desde la publicación de esta resolución introdujesen por la aduana de Puerto Plata, hasta cubrir la cantidad de $12.971.32 cts. igual á la que, por el mismo concepto, produjeron los derechos de importación de las mercancías que devoró el incendio acaecido en dicha ciudad de Santiago; no comprendiéndose en esta exoneración los apartados que por leyes especiales están destinados á diversas atenciones. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona