Texto de la norma
Núm. 2254.-DECRETO del C. N. creando un negociado de estadística.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la República carece hasta hoy de datos y nociones indispensables que den á conocer, de una manera precisa, el movimiento industrial, el verdadero consumo del país, y como se halla repartido en toda la República; así como lo que paga cada artículo en la actualidad.
Considerando: que la estadística está universalmente reconocida como el único medio seguro de obtener esos conocimientos de una manera provechosa á la prosperidad pública.
En virtud á lo que dispone el inciso 27 del artículo 25 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se crea en la Capital de la República, y anexa á la Contaduría General de Hacienda, un negociado de estadística mercantil, á cargo de un director y de los demás empleados que el curso de los trabajos vaya haciendo necesarios; todos de nombramiento del Poder Ejecutivo.
Art. 2º La estadística mercantil comprenderá:
1º Comercio exterior, debiendo expresarse los artículos de importación y exportación, sus cantidades, valores, lugares de dicha importación y exportación y los derechos percibidos.
2º Comercio de cabotaje; anotándose los artículos, cantidades, valores, procedencia y destino.
3º Navegación exterior y costanera; expresándose la clase de embarcación, su nombre, nacionalidad, fecha de su arribo y salida, procedencia á su entrada, destino á su salida, toneladas que mida, nombre del capitán, número de la tripulación y el de los pasajeros.
4º Navegación interior: anotándose el número de buques de vapor y de vela, lanchas y otras embarcaciones que se empleen en el tráfico de los ríos, su porte, fuerza de su maquinaria, dotación é itinerario.
Art. 3º Los interventores de aduana remitirán copia de todas las planillas de importación y exportación, así como el despacho de cabotaje, al negociado de estadística mercantil.
Art. 4º Los capitanes de puerto enviarán mensualmente copia fiel y exacta, al negociado de estadística mercantil, del movimiento marítimo de la respectiva localidad, con los datos de que tratan los números 3 y 4 del artículo 2º de este decreto.
Art. 5º Para las comparaciones necesarias sobre el comercio de importación y exportación, el director del negociado de estadística mercantil se proveerá de los documentos estadísticos de comercio que anualmente publiquen las naciones extranjeras en relación con la República.
Art. 6º Todos los años, para el mes de Marzo á más tardar,
deberán publicarse los trabajos del negociado de estadística mercantil, bajo el título de "Anuario estadístico de la República Dominicana".
Art. 7º El Ministro de Hacienda y Comercio dictará las órdenes necesarias para la mejor y más fácil ejecución del presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: F. Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Eugenio Generoso Marchena.
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