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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2250

DEL C. N. SANCIONANDO EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2250.—DECRETO del C. N. sancionando el Código de procedimiento criminal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Código de procedimiento criminal, presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción, localización y adecuación de instrucción criminal francés, una obra perfecta en su género. Considerando: que reconocida bajo ese concepto su autoridad, es que venía rigiendo el texto francés en la República Dominicana. Considerando: que el Poder Legislativo al decretar, en fecha 4 de Julio de 1882 (1) la traducción, localización y adecuación de los Códigos, los dejó subsistentes como leyes del Estado, reconociendo en la comisión de abogados que nombrase el Poder Ejecutivo el criterio científico suficiente para ejecutar el trabajo indicado. DECRETA: Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la nación, el Código de procedimiento criminal, arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882 y conservando, en lo posible, el orden de los artículos del texto francés. Art. 2º El presente decreto se colocará al frente de cada ejemplar impreso del Código de procedimiento criminal y se publicará, á la vez que éste, en la Gaceta Oficial ó el Boletín Judicial, derogando toda otra disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 (1) V. Núm. 2025. de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Santiago de Castro, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República.—Ulises Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona