Texto de la norma
Núm. 2248.—DECRETO del C. N. derogando el de la A. C. que erije en común la villa de San Carlos. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que no estando la población de San Cárlos separada de la Capital sino por las murallas, debe tenerse como parte de ésta y constituir con ella un solo centro municipal.
Considerando: que derribada la muralla en la principal boca-calle que dá á San Cárlos, queda más que patente la verdad de que aquella villa es una sección de la Capital y comprendida por tanto en su común y municipio.
Considerando: que toda común ó municipio, á más de la población que constituye su centro, debe comprender un extenso radio de los campos circunvecinos que la provean de mantenimientos no expuestos á sostener imposiciones de otra común.
Considerando: que siendo San Cárlos una común aparte, podría la población de Pajarito llegar á pretender la misma cosa, lo que dejaría á la Capital sin campos circunvecinos que dependieran de ella, y expuesta por tanto á que los mantenimientos que ella consume se sobrecargaran algún día con impuesto de comunes extrañas.
Considerando: que habiendo gozado San Carlos desde hace tiempo de los derechos de común, puede traer inconvenientes el sustraerla repentinamente á todas las autoridades a cuya vigilancia directa está hoy sometida.
DECRETA:
Art. 1º Se deroga el decreto de la Asamblea Constituyente de fecha 15 de Noviembre de 1865, que erije á San Cárlos en común y le acuerda los derechos de tal. (2)
(1) Suspendidos sus efectos por D. del P. E. fecha 30 de Agosto de este mismo año.
(2) V. Núm. 897.
Art. 2º En lo adelante la común de Santo Domingo se extenderá, por el Oeste y Sud Oeste, hasta los límites que comprenden la común de San Cárlos.
Art. 3º El Ayuntamiento de San Cárlos continuará en sus funciones hasta el 31 de Diciembre del presente año, debiendo el tesorero municipal de aquella común dar cuenta de sus fondos de conformidad al presupuesto de la Capital, y la secretaría hacer entrega del archivo según inventario, siendo responsables estos empleados de todo aquello que no esté en conformidad con sus atribuciones.
§ Durante este tiempo el Ayuntamiento de San Cárlos se abstendrá de tomar acuerdo alguno que altere su presupuesto vigente.
Art. 4º La municipalidad de la Capital queda hecha cargo de las acreencias activas y pasivas de la de San Cárlos.
Art. 5º Mientras el Poder Ejecutivo lo crea conveniente para el orden público, continuarán allí funcionando la autoridad militar y el cuerpo de policía.
§ En cuanto al Notario de San Cárlos, queda comprendido en los del número de la Capital.
Art. 6º El oficialato civil subsistirá siempre en la misma jurisdicción que alcanza la parroquia de San Cárlos.
Art. 7º El presente decreto surtirá sus efectos desde el 1º de Enero del entrante año, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, A. Wos y Gil.
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