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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2239

DEL C. N. APROBANDO LAS CUENTAS DE LAS OFICINAS FISCALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2239.-DECRETO del C. N. aprobando las cuentas de las oficinas fiscales. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República. Visto el informe de fecha 4 de Abril del presente año, de la Cámara de Cuentas, en el cual da razón exacta del examen que ha practicado en la contabilidad de las oficinas de hacienda correspondiente á varios años. Visto el dictamen que sobre el expresado informe ha emitido la comisión de Hacienda y Comercio de este Alto Cuerpo. Y considerando: que la Cámara de Cuentas, que es la corporación en quien deposita el Congreso su confianza para el examen de la contabilidad, opina por que se apruebe ésta, DECRETA: Art. 1º Se aprueban las cuentas de las oficinas fiscales, correspondientes á los años que se expresan, quedando descargados de toda responsabilidad los empleados de hacienda que las rindieron, es á saber: 1º Las de la Contaduría particular del distrito de Puerto Plata, correspondientes á los años de 1880-1882. 2º Las de las administraciones de hacienda, concernientes á las anualidades de 1881 y 1883. 3º Las de la Contaduría General concernientes al año 1883. 4º Las de la administración general de correos del año 1883. Art. 2º Que por el Ministro de Hacienda y Comercio se expidan las órdenes necesarias y conducentes á hacer efectivos los cargos que contra algunos empleados arrojan las notas de reparos de la Cámara de Cuentas. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 9 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.--El presidente, A. Deetjen.--Los secretarios: J. Mª Recio.--Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.--El Presidente de la República, U. Heureaux.--Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio G. Marchena. Cámara de Cuentas, en el cual da razón exacta del examen que ha practicado en la contabilidad de las oficinas de hacienda correspondiente á varios años. Visto el dictamen que sobre el expresado informe ha emitido la comisión de Hacienda y Comercio de este Alto Cuerpo. Y considerando: que la Cámara de Cuentas, que es la corporación en quien deposita el Congreso su confianza para el examen de la contabilidad, opina por que se apruebe ésta, DECRETA: Art. 1º Se aprueban las cuentas de las oficinas fiscales, correspondientes á los años que se expresan, quedando descargados de toda responsabilidad los empleados de hacienda que las rindieron, es á saber: 1º Las de la Contaduría particular del distrito de Puerto Plata, correspondientes á los años de 1880-1882. 2º Las de las administraciones de hacienda, concernientes á las anualidades de 1881 y 1883. 3º Las de la Contaduría General concernientes al año 1883. 4º Las de la administración general de correos del año 1883. Art. 2º Que por el Ministro de Hacienda y Comercio se expidan las órdenes necesarias y conducentes á hacer efectivos los cargos que contra algunos empleados arrojan las notas de reparos de la Cámara de Cuentas. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 9 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.--El presidente, A. Deetjen.--Los secretarios: J. Mª Recio.--Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.--El Presidente de la República, U. Heureaux.--Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio G. Marchena.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona