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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2236

DEL C. N. SANCIONANDO EL CODIGO DE COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2236. DECRETO del C. N. sancionando el Código de comercio. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Con- greso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Código de comercio, presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción del Código francés, una obra perfecta en su género. Considerando: que reconocida bajo ese concepto su autori- dad, es que venía rigiendo en francés desde los primeros tiempos de la República Dominicana. Considerando: que el Poder Legislativo, al decretar en fecha 3 de Julio de 1882 su traducción, localización y adecuación á nuestras leyes (1), lo dejó en su esencia subsistente como ley del Estado, reconociendo en la comisión de abogados que nom- (1) V. Núm. 2025. brase el Poder Ejecutivo, el criterio científico suficiente para ejecutar con perfección el trabajo de forma decretado. DECRETA: Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la Nación el Código de comercio, arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882, y conservando el orden de los artículos del texto francés. Art. 2º El presente decreto será anexo al frente de cada ejemplar impreso del Código de comercio, y se publicará á la vez que éste en la Gaceta Oficial ó el Boletín Judicial, derogando toda otra disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 3 días del mes de Junio del año 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: J. M. Recio, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona