Texto de la norma
Núm. 2186. CONTRATO celebrado por el Ministro de Justicia para la traducción, localización é impresión de los Códigos vigentes en la República.
Dios, Patria y Libertad República Dominicana.
Los infrascritos, abogados de los tribunales de la República, han celebrado con el Ministro de Justicia é Instrucción Pública, ciudadano Juan Tomás Mejía, el convenio siguiente:
1º Los abogados que suscriben aceptan la comisión de dar carácter nacional á la legislación extranjera que rige en el país, traduciendo, localizando y concordando á nuestras leyes especiales los Códigos franceses siguientes: el civil, el de procedimiento civil, el de comercio, el de instrucción criminal, y el penal en lo que no esté de acuerdo el texto español vigente con el concienzudo trabajo que se desea, y de igual modo el penal militar y su ley de procedimiento.
2º Este trabajo, así como la impresión de él con los índices correspondientes, será entregado al Gobierno en volúmenes encuadernados y cubiertos á la rústica en cantidad de trescientos ejemplares para el 31 de Agosto de 1884, de modo que la actual Administración pueda someterlo á la sanción del Congreso al resignar el mando en aquella fecha.
3º El Gobierno retribuirá á la comisión por todo el trabajo, inclusa la impresión y encuadernación, con la suma de seis mil seiscientos pesos.
4º Esta suma la recibirán los comisionados por cantidades parciales de veinte y dos pesos diarios, debiendo el Gobierno entregar el saldo total, el día en que los comisionados hagan entrega de los últimos volúmenes.
5º Los comisionados deberán depositar semanalmente en el Ministerio de Justicia un ejemplar del número de pliegos impresos que vayan saliendo á luz, los cuales cuando menos serán cinco al mes.
6º El encargado de entregar los pliegos percibirá un recibo cada vez, que servirá de comprobante para la administración, de que por parte de los comisionados se cumple religiosamente el contrato.
7º La fuerza mayor que obligue á una de las partes á suspender las entregas que les corresponden, según este contrato, faculta á la otra á suspender también la entrega ó el trabajo hasta la cesación del impedimento.
Y para la debida constancia, firman el presente ambas partes contratantes, por duplicado, en Santo Domingo á 6 de Noviembre de 1883.-El Ministro de Justicia, J. T. Mejía.-Los comisionados: José de J. Castro.-Apolinar de Castro.-Manuel de J. Galván.-José Joaquín Pérez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.