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Decreto

Decreto 2225

DECRETO del C. N. declarando írrito todo contrato, concesión ó estipulación que, en lo adelante, se otorgue, entrañando privilegios ó monopolio

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1884fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2225. DECRETO del C. N. declarando írrito todo contrato, concesión ó estipulación que, en lo adelante, se otorgue, entrañando privilegios ó monopolio. (1) Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que es necesario dictar disposiciones tendientes á desentrabar la libertad de industrias que tan indispensable es á la vida económica de los pueblos. Considerando: que si es verdad que los privilegios acordados en absoluto á todas las industrias, son un poderoso entorpecimiento que impiden el desenvolvimiento de aquellas, también lo es que en las naciones de incipiente progreso como la nuestra no es posible prescindir de los privilegios para fomentar el establecimiento de ciertas clases de empresas. Considerando: que tanto para compeler á los privilegiados á cumplimentar las obligaciones que contraen respecto de las empresas ú otras que se comprometen á llevar á cabo, cuanto para evitar que el espíritu de la especulación haga infructuosas las concesiones que otorgue el Gobierno para el fin indicado, es (1) V. Núm. 2035. preciso exigir fianza que corresponda á la importancia de la obra. DECRETA: Art. 1º Se declara írrito, de ningún valor ni efecto todo contrato, concesión ó estipulación que en lo adelante se otorgue entrañando privilegio ó monopolio. § 1º Se exceptúan de este artículo las empresas de ferrocarriles, cables submarinos, telégrafos, teléfonos, canalización de ríos, gasómetros y abastecimiento de agua á las poblaciones por medio de tuberías. § 2º Se exceptúa también el derecho exclusivo que se otorga á los que sean acreedores á ello por ser autor, inventor ó mejorador notable del objeto ó cosa que motiva el privilegio. Art. 2º Cuando se conceda privilegio para las empresas ú obras á que se refiere el párrafo del artículo 1º, se exigirá al agraciado una fianza en efectivo ó en bienes raíces que depositará en la Contaduría general; cuya fianza deberá estar en relación con la magnitud de la obra. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.-- El Presidente, A. Deetjen.--Los Secretarios: J. Santiago de Castro, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Mayo de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.--El Vice-Presidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, Cro. N. de Moya. --Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona