Texto de la norma
Núm. 2160. DECRETO del C. N. concediendo á los Municipios de Santiago y La Vega, el 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata, para la apertura de un camino al litoral. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
(1) Suspendidos sus efectos por seis meses por R. del C. N. fecha 22 de Octubre de 1884.
Atendiendo: á que las vías de comunicación son el agente más poderoso para el desenvolvimiento del progreso y la riqueza pública de un pueblo.
Atendiendo: á las solicitudes de los Ayuntamientos de Santiago, La Vega, Moca y la sociedad "El Progreso", en que piden se les conceda el 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata, para abrir una vía de comunicación que una las provincias de La Vega y Santiago con el litoral; y
Considerando: que dichas solicitudes son la expresión genuina del querer de los habitantes de aquellas provincias,
DECRETA:
Art. 1º Conceder á los Municipios de las provincias de Santiago y La Vega el 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Puerto Plata, para la apertura de un camino al litoral, que permita dar salida más rápida y cómoda que el que existe hoy, á los productos de aquellas provincias.
Art. 2º Este 10% se principiará á cobrar desde el 1º de Octubre de 1884, y será recibido por el Ayuntamiento de Santiago, no pudiendo su tesorería cobrar más del 1/4% de depósito.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El presidente, A. Deetjen. Los secretarios: E. Morel, S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.
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