Texto de la norma
Núm. 2158.—DECRETO del C. N. estableciendo como base para la medida de terrenos, la antigua caballería. (1) Vease la Ley 521 de 1912/g.a 2 396, C.L.p. 60
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Con- greso Nacional, en nombre de la República. este Leyoust cuam este a vigor la n 3925/54 7761
Considerando: que uno de los medios que constituyen la ga- rantía de la propiedad es la homogeneidad y exactitud en la medida, y que toda disposición que tienda á alterar los cálculos que de tiempo inmemorial existen, no darán por resultado más que contestaciones entre los copropietarios.
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se establece como base para la medida de terrenos, la antigua caballería que contiene 1,200 cuerdas ó tareas; y sus equivalencias son las siguientes:
Una vara castellana, -836 milímetros.
Una vara castellana cuadrada, -69 decímetros cuadrados, 87 centímetros cuadrados y 37 milímetros cuadrados.
Una vara conuquera, -2 metros 508 milímetros.
Una vara conuquera cuadrada, -6 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados, 86 centímetros cuadrados, 35 milímetros cuadrados.
Una tarea ó cuerda de 100 varas conuqueras ó sean 900 varas castellanas cuadradas, -6 áreas, 28 metros cuadrados, 86 decímetros cuadrados, 34 centímetros cuadrados, 52 milímetros cuadrados.
Una peonía de 300 tareas, -18 hectáreas, 86 varas, 59 metros cuadrados, 3 decímetros cuadrados, 56 centímetros cuadrados y 36 milímetros cuadrados.
Una caballería de cuatro peonías. -75 hectáreas, 46 áreas, 36 metros cuadrados, 14 decímetros cuadrados, 25 centímetros cuadrados y 47 milímetros cuadrados.
Un carreau ó cuadrado de 10,000 pasos geométricos de superficie, última medida agraria legal, equivale á 2.058 varas conuqueras cuadradas, 4 castellanas y 2 pulgadas cuadradas; la caballería equivale por consiguiente, á 582,957 pasos geométricos de 3 1/2 piés de rey francés; por lo tanto resulta que:
Un cuadrado de 10,000 pasos geométricos cuadrados es- 12,944,970,942 metros cuadrados, ó sean una hectárea, 29 áreas, 44 metros cuadrados, 97 decímetros cuadrados, 9 centímetros cuadrados y 42 milímetros cuadrados.
Art. 2º Cuando una mensura se suspenda por contestación de las partes y no por culpa del agrimensor, éste podrá reclamar el importe del trabajo que tenga verificado, levantando plano y uniendo con una línea recta los extremos de las líneas que terminen la mensura verificada, calculando el área de este espacio. Si las líneas son rectas y en una misma dirección, de manera que no se comprenda área entre sus extremos, se calculará el área como si fueren cuatro lados de un rectángulo.
Art. 3º El presente decreto deroga toda otra ley, en la parte que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1883 año 40 de la
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.
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