Texto de la norma
Núm. 2153.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. á hacer trasladar al seno de la Patria, por cuenta del Estado, la familia del prócer Juan Pablo Duarte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia dirigida á este alto Cuerpo, en fecha 14 de Mayo de 1883, por el ciudadano Juan P. Díaz, á nombre de las señoritas Rosa y María Francisca Duarte.
Atendiendo á la situación precaria que atraviesan aquellas en tierra extraña; y
Considerando: que es un deber de gratitud nacional poner al abrigo de la indigencia la vida de las hermanas y del hermano desvalido del iniciador de la Independencia,
RESUELVE:
Art. único. Autorizar al Poder Ejecutivo para que haga trasladar al seno de la patria y por cuenta del Estado, la familia del prócer Juan P. Duarte, compuesta de dos hermanas y un hermano inválido; y para que les asigne una pensión que les permita alcanzar el sustento mientras el Congreso Nacional resuelva lo que haya lugar acerca de la referida familia.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, á los 26 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heuraux. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio. A. Woz y Gil.
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