Texto de la norma
Núm. 2214.—DECRETO del C. N. sancionando el Código de procedimiento civil de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Código de procedimiento civil, presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción del francés, una obra perfecta en su género.
Considerando: que reconocida bajo ese concepto su auto-
ridad, es que venía rigiendo en francés desde los primeros tiempos de la República Dominicana.
Considerando: que el Poder Legislativo al decretar en fecha 3 de Julio de 1882 su traducción, localización y adecuación á nuestras leyes (1), lo dejó en su esencia subsistente como ley del Estado, reconociendo en la comisión de abogados que nombrase el Poder Ejecutivo, el criterio científico suficiente para ejecutar con perfección el trabajo de forma decretado.
DECRETA:
Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la Nación el Código de procedimiento civil, arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882, y conservando el orden de los artículos del texto francés.
Art. 2º El presente decreto será anexado al frente de cada ejemplar impreso del Código de procedimiento civil, y se publicará a la vez que éste en la Gaceta Oficial ó el Boletín judicial, derogando toda otra disposición ó ley que le sea contraria.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 16 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El presidente, A. Deetjen. Los secretarios: José Mª Recio, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública. J. T. Mejía.
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