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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2213

DEL C. N. SANCIONANDO AL CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1884fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2213.-DECRETO del C. N. sancionando el Código civil de la República. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el Código civil presentado por el Poder Ejecutivo para su sanción en la actual Legislatura es, como traducción del Código Napoleón, una obra monumental de legislación universal. Considerando: que reconocida, bajo ese concepto su autoridad, es que venía rigiendo en francés desde la creación de la República Dominicana. Considerando: que el Poder Legislativo, al decretar en fecha 3 de Julio de 1882 su traducción, localización y adecuación á nuestras leyes (1), lo dejó en su esencia subsistente como ley (1) V. núm. 2025. del Estado, reconociendo implícitamente en la comisión de abogados que nombrase el Poder Ejecutivo el criterio científico suficiente para ejecutar con perfección el trabajo de forma decretado: DECRETA: Art. 1º Queda sancionado y dado como ley de la Nación el Código civil de la República Dominicana, arreglado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, conforme al decreto del Congreso Nacional de fecha 4 de Julio de 1882, y conservando el orden de los artículos del texto francés vigente en la República desde el año de 1845. Art. 2º El presente decreto será anexado al frente de cada ejemplar impreso del Código civil, y se promulgará á la vez que éste en la Gaceta Oficial, derogando toda otra disposición que le sea contraria. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 16 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona