Texto de la norma
Núm. 2210.--DECRETO del C. N. erigiendo en puesto cantonal el poblado de Guaraguanó, en el distrito marítimo de Monte Cristy.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á la solicitud de fecha 16 de Febrero del presente año, dirigida á este Alto Cuerpo por los habitantes de Guaraguanó, jurisdicción de Sabaneta, distrito de Monte Cristy, pidiendo su erección en puesto cantonal; y constando que á más del número suficiente de sus habitantes y de lo extenso de su jurisdicción, concurren en dicho lugar todas las circunstancias favorables para que aspire con justicia á lo solicitado; y
Considerando: que las secciones de Bulla y Gurabo, por estar separadas á muy larga distancia de la común de Sabaneta de que dependen, necesitan un centro gubernativo á donde puedan acudir con más facilidad y menos fatigas, siendo Guaraguanó el lugar más apropósito para desempeñar las funciones de dicho centro.
Vista la 29 atribución del artículo 25 de la Constitución.
DECRETA:
Art. 1º Queda erigido en puesto cantonal el poblado de Guaraguanó, quedando comprendidas en él las secciones de Bulla y de Gurabo.
Art. 2º Sus límites serán los mismos que hoy tiene como jurisdicción de Sabaneta, distrito de Monte Cristy.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: J. M. Recio. Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Abril de 1884; año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado de Interior y Policía, W. Figuereo.
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