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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2207

DEL C. N. DECLARANDO DUELO NACIONAL LA MUERTE DEL GENERAL JOSE CABRERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1884fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2207. DECRETO del C. N. declarando duelo nacional la muerte del general José Cabrera. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Impuesto de la sensible muerte del general José Cabrera, acaecida en fecha 14 de Marzo próximo pasado en la sección de Peladero, jurisdicción de la común de Monte Cristy; y Considerando: 1º Que el mencionado general fué uno de los fundadores de la santa causa que devolvió á la República su libertad y rango como Nación soberana. 2º Que si durante la guerra se distinguió por sus servicios y heroísmo en los combates después de ella se ostentó siempre abnegado y laborioso ciudadano, sin haber reclamado honores ni recompensas; y 3º Que es digno de toda Nación civilizada ilustrar el nombre de sus grandes servidores y honrar su memoria ante la posteridad. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º La muerte del general José Cabrera, es motivo de duelo nacional. Art. 2º En la capital del distrito de Monte Cristy se harán exequias al ilustre difunto, con toda la pompa posible; y el Gobernador del mencionado distrito dispondrá y presidirá el acto con los jefes, oficiales y tropa disponible. Art. 3º Se fija el 22 de los corrientes para la celebración de las exequias en el lugar designado y para dar cumplimiento al duelo, que durará por tres días en toda la República, comenzando por el mismo 22. Art. 4º Los gastos que ocasionen las exequias en Monte Cristy serán por cuenta del Estado, á cuyo efecto se dictarán por el Ministerio de Hacienda las órdenes competentes. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Abril de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración. U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona