Texto de la norma
Núm. 2200.—DECRETO del P. E. declarando que el derecho para fabricar en las nuevas calles, se acordará por el Gobierno; y que las rentas de arrendamientos de la parte ocupada por la sabana que administra el Municipio, serán percibidas por la tesorería Municipal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que habiéndose decretado en fecha 11 de los corrientes el ensanche de la ciudad hácia la zona militar en cuyo radio está encerrada la sabana que administra el Municipio de la Capital, debe el Poder Ejecutivo conservar el derecho para presidir á su trasformación al mismo tiempo que reconocer en el Ayuntamiento de Santo Domingo el que tiene para percibir las rentas que esos terrenos produzcan.
DECRETO:
Art. 1º El derecho para fabricar en las nuevas calles y plazas mandadas á delinear extramuros, se acordará por el Gobierno, previa solicitud dirigida por los interesados al Ministerio de Fomento.
Art. 2º Las rentas que por concepto de arrendamientos deban producir los solares que se concedan en la parte ocupada por la sabana, serán percibidas por la tesorería municipal para ornato y mantenimiento de las calles que se formen en ella, y ningún solicitante será puesto en posesión del terreno que solicite para fabricar, si no presenta el recibo del tesorero municipal que acredite haber pagado el arrendamiento anticipado del primer año.
Art. 3º Queda facultado el Ministerio de Fomento á reglamentar lo que crea conducente, para que la ciudad nueva encierre todas las condiciones de comodidad y belleza compatibles con los recursos de la población.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Febrero de 1884, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración. U. Heureaux. Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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