Texto de la norma
Núm. 2693.-DECRETO del C. N. derogando el de 26 de Junio de 1887, en lo que respecta á las rentas destinadas á la Instrucción Pública.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y prévias las tres lecturas constitucionales ha dado el siguiente Decreto:
Considerando: que la Instrucción pública tiene garantizadas
las sumas que vota el Presupuesto para las atenciones del Ramo;
Considerando: que al Contrato de Empréstito vigente están afectados todos los derechos de Importación,
DECRETA:
Art. 1º La renta que en virtud del Decreto de Franquicias de 26 de Junio de 1887 se cobra, destinada especialmente á la Instrucción pública, se incluirá para su recaudación junto con los demás derechos de importación.
Art. 2º El presente Decreto en nada altera las demás disposiciones de dicho Decreto sobre franquicias.
Art. 3º El Poder Ejecutivo al presentar los presupuestos Generales de la República, deberá incluir en el Departamento de Instrucción Pública una cantidad equivalente á la producida en el año económico anterior para los mismos gastos á que se destinaba el 10%.
El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congeso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.— Pedro M. Bastardo.— Los Secretarios.— J. Santiago de Castro.—F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.— J. J. Julia.
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