Texto de la norma
Núm. 2692.--DECRETO del C. N. derogando la resolución de 13 de Agosto de 1887, relativa al ferro-carril de Samaná á Santiago.
Dios, Patria y Libertad.-- República Dominicana.--El Congreso Nacional.--En nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que por el contrato de Empréstito de 1888, se establece que todas las rentas de Importación y Exportación deben ser recaudadas por las cajas de recaudación que al efecto se han establecido desde el 1º de Noviembre;
Considerando: que la subvención acordada en fecha 13 de Agosto de 1887 al Ferro-Carril de Samaná á Santiago, queda en fuerza y vigor hasta su vencimiento,
DECRETA:
Art. único. Los apartados que señalan los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución de este Alto Cuerpo de fecha 13 de Agosto de 1887, á favor del Ferro-Carril de Samaná á Santiago y que deben cobrarse del producto de los derechos de importación que se causen por la Aduana de Villa Sánchez, deberán ser incluídos en el Presupuesto de gastos públicos, y satisfechos mensualmente, según lo ordene el Ministro de Hacienda.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.- P. M. Bastardo.-- Los Secretarios.- J. Santiago de Castro.-F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:-El Ministro de Hacienda y Comercio.- J. J. Julia.
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