Texto de la norma
Num. 2690.-DECRETO
del C . N. disponiendo la forma en que
deberan hacerse 10s pagos B la Hacienda publica.
Dios, Patria y Libertad.-
Repliblica Dominicans.- El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Replildica.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y pre'vias las tres
I
lecturas constitucionules.
DECRETA :
Art. 19 Todos 10s pagos que desde la promulgacih del pre-
sente Decreto deban hacerse a la Hacienda ptiblica, se efectua-
rbn de la manera siguiente :
De cada cien unidades se pagarbn:
SO-ochenta-unidades
en pesos mcxicanos a1 tip0 de cien
centavos cada uno, 6 en pesos chilenos y peruanos a1 tip0 de no-
venta centavos cada uno ; 6 en Billetes titulados del “Banco Nacio-
nal de Santo Domingo” 6 la par, de 10s que circulan en virtud de
la Resoluci6n del Poder Ejecutivo de fecha 21 de Diciembre de
1881.
10-diez-unidades
en monedas de plata corriente, en frac-
ciones de cinco, diez, veinte y veinte y cinco, cuarenta y cinco
centavos.
10-diez-unidades
en moneda nacional de nikel.
S A falta de las veinte unidades de fracciones de pesos y
nikel, se admitiran en pago las cien unidades en pesos enteros
ii 10s tipos ya fijados.
Art. 29 Nadie podra ser obligado B recibir en pago de cuen-
tas comerciales 6 privadas, monedas en otra proporci6n que la
seiialada para la recaudacih de las rentas.
Art. 39
Queda derogada toda disposici6n contraria a este
Decreto.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la Ciu-
dad de Santo Domingo, Capital de la RepGblica, ii 10s 7 dias del
mes de Noviembre de 1888 ; afio 45 de la independencia y 26 de la
Restauraci6n.
El Presidente.-
P. M. Bastardo.-1,os
Secretaries.-J. San-
tiago de Castro.-F.
Richiez Dicoudray.
E jeciitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Repliblica para su cum-
plimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la RepGblica, B 10s 9
dias del mes de Noviembre de 1888 ; aiio 45 de la Independencia
y 26 de la Restauraci6n.
El Presidente de la RepGblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado :-El
Ministro de Hacienda y Comercio.-J.
J.
Julia.
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