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Decreto

Decreto 2653

DECRETO del C. N. reglamentando el pago de los sueldos devengados por su personal desde Febrero de 1887 hasta el 26 de Junio de 1888

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 1888fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2653.--DECRETO del C. N. reglamentando el pago de los sueldos devengados por su personal desde Febrero de 1887 hasta el 26 de Junio de 1888. Dios, Patria y Libertad.-- República Dominicana.--El Congreso Nacional.--En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales. Considerando: que los gastos de la Representación Nacional gravitan sobre la caja central, cuyos recursos se hallan limitados á los ingresos causados por la Aduana de Santo Domingo, siendo éstos insuficientes para las atenciones del servicio público; Considerando: que la elección de las Provincias y Distritos para ser representados en este Alto Cuerpo no puede recaer, constitucionalmente, sino en ciudadanos que por lo común conservan su domicilio y tienen sus bienes de fortuna en poblaciones distantes de esta Capital; y que todo ello impone gastos, privaciones y sacrificios, los cuales debe cubrir el Estado, con preferencia á todo otro género de dotaciones, DECRETA: Art. 1º La Contaduría General de Hacienda procederá á liquidar y liquidará en el preciso término de tres dias todos los sueldos devengados y que se adeuden al personal del Congreso Nacional, desde el mes de Febrero de 1887 hasta el día 26 de este mes, por cuyos balances expedirá giros contra las Administraciones de Hacienda. Art. 2º Esos giros se expedirán en la forma siguiente: "La Administración de Hacienda de..... aceptará al portador en pago de los derechos de importación, en la proporción de un cincuenta por ciento en cada liquidación, la suma de..... conforme al Decreto del Congreso Nacional de fecha 14 de Junio de 1888". Artículo 3º Los importadores para liquidar sus cuentas en las oficinas de recaudación, pagarán precisamente al contado y en moneda efectiva, la mitad de su importe; y la otra mitad no podrán pagarla sino con estos giros de la Contaduría General de Hacienda, hasta la completa cancelación de ellos. Artículo 4º Los haberes de los Diputados de la Provincia de Santo Domingo y de los empleados auxiliares de la Secretaría, se mandarán pagar en la forma indicada, por las oficinas de recaudación de la ciudad capital de la República. Por las oficinas fiscales del Distrito de Puerto Plata se pagarán los valores que se adeuden á los Diputados de dicho Distrito y á los de la Provincia de Santiago. Por las oficinas fiscales del Distrito de Monte-Cristy, los valores que se adeuden á los Diputados de dicho Distrito. Por las oficinas fiscales del Distrito de Samaná, los valores que se adeuden á los Diputados de dicho Distrito. Por las oficinas fiscales de Villa Sánchez, los valores que se adeuden á los Diputados de las Provincias de la Vega y Espaillat. Por las oficinas fiscales del Distrito de San Pedro de Macorís, los valores que se adeuden á los Diputados de dicho Distrito y á los de la Provincia del Seybo. Por las oficinas fiscales de la Provincia de Azua, los valores que se adeuden á los Diputados de dicha Provincia y á los del Distrito de Barahona. Art. 5º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.— Enrique Henriquez.— Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.—S. A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. —J. J. Julia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona