Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 310.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3o. del Artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Se modifican los Decretos Nros. 203 del 16 de Julio de 1925 y 1224 del 19 de Noviembre de 1929.
Artículo 2.- Se autoriza por el presente Decreto la importación de sacos que hayan sido utilizados en estado nuevo, por primera vez, en la exportación de almidón, en igual cantidad que la exportada y bajo una marca registrada en la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio, que permita su identificación en las Aduanas.
Párrafo 1.- Cada embarque deberá venir acompañado de un certificado de fumigación otorgado por autoridad competente.
Párrafo 2.- Los Inspectores de Frutos o quienes hagan sus veces, quedan autorizados a tomar todas las medidas de control necesarias para la fiel ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los Cinco (5) días del mes de Enero del Año Mil Novecientos Treinta y Dos.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Santiago Michelena hijo, Secretario de Estado de Hacienda.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
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