Texto de la norma
DR. JOSE D. ALFONSECA Vice-Presidente de la República Dominicana en Funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
Número 1212.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 12 de enero del año 1926, el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "LA DICHA 2a.", la cual consiste en lavado de oro de las arenas y demás materiales aluviales en los lechos de los ríos, y de los arroyos que se encuentran dentro del perímetro demarcado en los puntos A. B. C. y D., en terrenos propiedad de particulares, ubicados en la sección de Medina, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de NOVECIENTAS TREINTA HECTAREAS, SETENTICINCO AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. Oeste franco 5100 metros a punto B.; del punto B. norte
franco 2010 metros a punto C.; del punto C. este franco 4070 metros ángulo recto en la orilla del Río Haina cruzando el Arroyo Cobal; del punto D. seguir el curso del Río Haina a punto de partida A.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "LA DICHA 2o.", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos veintinueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice-Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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