Texto de la norma
DR. JOSE D. ALFONSECA Vice-Presidente de la República en funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
NUMERO 1211.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 12 de enero de 1926, el Señor Jacobo Harootian de nacionalidad armenia, de pro-
fesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "LA SUERTE 2a.", la cual consiste en lavado de oro de las arenas y demás materiales aluviales en los lechos de los ríos y de los arroyos que se encuentran dentro del perímetro demarcado en los puntos A. B. C. y D., en terrenos de propiedad particular, en la común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS, VEINTISIETE AREAS, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. línea recta a punto B., pasando por Arroyo Sosúa, 6550 metros; del punto B. línea recta a punto C. 1710 metros; del punto C. línea recta a punto D., cruzando dos cañadas, 5620 metros; del punto D. seguir el curso del Río Haina, en el cual desemboca el Arroyo Sosúa, a punto de partida A. 1580 metros.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1.-Conceder como por el presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "LA SUERTE 2a.", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los ca-
torce días del mes de noviembre del año mil novecientos veinti- nueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice--Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado:
Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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