Texto de la norma
DR. JOSE D. ALFONSECA Vice-Presidente de la República en funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
NUMERO 1208.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 4 de septiembre del año 1925, el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denomi-
nada "TRES MARIAS", la cual contiene cobre, oro, plata y molybdenum, plomo y estaño, en terrenos comuneros, en las secciones de Santa María y Medina, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS HECTAREAS, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. Cruce de los caminos reales de Santo Domingo y San Cristóbal, Caserío del Cobre, línea recta a punto B. Rio Haina, 1300 metros; del punto B. Rio Haina, seguir su curso a punto D. confluencia del Arroyo Medina, en el Rio Haina, 700 metros; del punto D. línea recta a punto E. cruzando los arroyos Medina y Lechuza, 1000 metros; del punto E. línea recta a punto F. cruzando el Arroyo Lechuza, 500 metros; del punto F. línea recta a punto G. 400 metros; del punto G. línea recta al punto de partida A. Cruce de los Caminos reales de Santo Domingo y San Cristóbal, Caserío del Cobre, 2840 metros. El perímetro que abarca la presente solicitud está cruzado por el Camino real de San Cristóbal, Rio Cuello, Arroyos Medina, Lechuza y del Cobre.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1.— Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "TRES MARIAS", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los ca-
torce días del mes de noviembre del año mil novecientos veinti- nueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice--Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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