Texto de la norma
Vice-Presidente de la República
en funciones de Presidente.
G. O. No. 4156.
NUMERO 1206.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fo-
mento y Obras Públicas por el Gobernador de la Provincia de
Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 12 de enero del
año 1926, el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia,
de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección
de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común
de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una de-
nuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denomi-
nada "LA LUCHA 2a.", la cual consiste en lavado de oro de las
arenas y demás materiales aluviales en los lechos de los rios y de
los arroyos que se encuentran dentro del perímetro demarcado
en los puntos A. B. C. y D., en terrenos de propiedad particular,
en la Sección de Medina, común de San Cristóbal, Provincia de
Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial
de OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS, VEIN-
TE Y CUATRO CENTIAREAS, y se hayan comprendidas den-
tro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. situado a
orillas del Río Haina, seguir rumbo Oeste franco 5740 metros al punto B.; del punto B. Norte franco 1640 metros al punto C.; del punto C. Este franco 5180 metros cruzando el arroyo Caballo y dos cañadas al punto D. Río Haina, del punto D. orilla del Río Haina punto de Partida A.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado, y en virtud del Art. 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor,
DECRETO:
Art. 1.-- Conceder, como por el presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "LA LUCHA 2a.", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigente para los efectos de esta Concesión.
Art. 2.-- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Capital de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos veintinueve.
Dr. J. D. Alfonseca, Vice--Presidente de la República en funciones de Presidente.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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