Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4147
NUMERO 1195.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de
Justicia e Instrucción Pública en fecha 9 de Octubre del corriente año por el señor C. Campa, en su calidad de Presidente de la Sociedad denominada "Centro de Dependientes de Santo Domingo", asociación que tiene por objeto el recreo, la protección mutua entre sus miembros, la difusión de la cultura entre los mismos y la fundación de un sanatorio médico, domiciliada en [domicilio omitido];
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para representarla;
Considerando que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación, reune las condiciones exigidas por la ley para su incorporación;
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.— Conceder la incorporación a la sociedad denominada "Centro de Dependientes de Santo Domingo", fundada el 28 de Julio del corriente año y domiciliada en [domicilio omitido].
2.— Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y ordenación de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 18 días del mes de Octubre de mil novecientos veintinueve; años 86o. de la Independencia y 67o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Lic. Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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