Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4142.
NUMERO 1186.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTA la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Obras Públicas, dirije al Poder Ejecutivo en fecha 10 de Agosto de 1929, el Señor Ernest C Corrie, Administrador Delegado de la CENTRAL ANSONIA SUGAR COMPANY, Corporación organizada y existente bajo las Leyes del Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, domiciliada en [domicilio omitido], quien en nombre de esta empresa agrícola pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio del 1911, a la cual se halla acojida, se le autorice a construir, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, desde un punto de la línea que conduce al Muelle viejo hasta la Aduana de
Azua, a conectar con la línea que viene del Muelle nuevo hasta la referida Aduana, una distancia aproximada de dos mil ochocientos pies lineales (2.800), junto con los desviaderos, ramales, estaciones y demas obras que fueren necesarias, según se indica en el plano levantado al efecto;
POR CUANTO, la CENTRAL ANSONIA SUGAR COMPANY, fué autorizada en fecha 11 de Junio de 1912 a entrar en el goce de las franquicias agrarias, establecidas por la Ley de Franquicias Agrarias, del 26 de Junio de 1911, cuyo Art. 2o. párrafo (c), concede a las Empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
VISTOS los planos de las obras, así como la memoria descriptiva y el presupuesto de la misma; y el informe rendido, al efecto, por la Dirección General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
DECRETA:
Art. 1o.— Autorizar, como por la presente autoriza, a la CENTRAL ANSONIA COMPANY, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de Empresa Agrícola, dentro de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya, con destino al transporte de sus productos y propiedades, una prolongación de la línea férrea que tiene en operación, desde un punto de la línea que conduce al Muelle viejo hasta la Aduana de Azua, a conectarse con la línea que viene del Muelle nuevo hasta la referida Aduana, una distancia aproximada de dos mil ochocientos pies lineales (2.800), junto con los desviaderos, ramales, estaciones y demás obras que fueren necesarias según se indica en el plano levantado al efecto.
Art. 2do.— La CENTRAL ANSONIA SUGAR COMPANY queda obligada a construir el cruce de su ramal con la Carretera de una manera que no impida el transito de vehículos en el aproche del Muelle. Esto se podrá conseguir por medio de ranflas y tablones entre los rieles, según costumbre y práctica para construcciones de cruces de esta naturaleza.
Art. 3ro.— La CENTRAL ANSONIA SUGAR COMPANY queda obligada, asimismo, a no interrumpir el tránsito por el cruce durante mas de cinco minutos, y a no obstaculizar o usar indebidamente la vía del Gobierno en el aproche o en el Muelle, asumiendo toda responsabilidad en las demandas o reclamaciones que pudieran intentarse a consecuencia de accidentes ocasionados por el cruce de su vía férrea, y quedando obligada a descargar al Estado de culpa en dichos accidentes.
Art. 4to.- La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la CENTRAL AN- SONIA SUGAR COMPANY, o quien sus derechos hubiere o re- presentare, deberá someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimien- to de la obra a que se refiere el Art. 1ro. ,tuviere que atravesar por terrenos que no fueran de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los trein- ta días del mes de Setiembre del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUES.
Refrendado:
Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
G. O. No. 4142.
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