Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 4107.
NUMERO 1166.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha tres de diciembre del año mil novecientos veintiseis, los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen, de este domicilio y residencia, presentaron denuncia ante dicha Gobernación de haber descubierto una mina cuyos yacimientos contienen petróleo, en terrenos de particulares, en estado de proindivisión y comuneros, ubicados en la común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Empezando desde el punto que llamaremos A- en la desembocadura del Río Nizao parte Este, seguir toda la orilla aguas arriba hasta el poblado de "Nizao-Arriba", marcado con la letra B- de ese punto tirar una línea recta hasta llegar al poblado de Medina que marcamos con la letra C. de este punto tirar otra línea recta hasta dar con el curso del Arroyo Najayo marcado con la letra D- de este punto seguir todo el Arroyo Najayo aguas abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe, marcado con la letra E-
de este punto seguir todo el camino de la costa hasta dar con el punto marcado A- de partida.
ATENDIENDO a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita;
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor:
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia a los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen para explotar la mina que han denominado "Yaguate" cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen o quién sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
DADO en la residencia accidental de San José de las Matas, República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
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