Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República Dominicana
G. O. No. 4107.
Número 1163.
VISTO el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública en fecha 11 de abril del corriente año por el Señor José Armenteros, en su calidad de Presidente del "Centro Recreativo Español", asociación recreativa e instructiva domiciliada en [domicilio omitido];
ATENDIENDO a que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley
y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado, según sus estatutos, para gestionar su incorporación;
ATENDIENDO a que del examen de dichos estatutos resulta que la expresada asociación reune las condiciones exigidas por la ley.
En virtud de lo que dispone el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.—Conceder la incorporación al "CENTRO RECREATIVO ESPAÑOL", sociedad recreativa e instructiva fundada el 11 de noviembre de 1911 y domiciliada en [domicilio omitido].
2.—Archivar el mencionado expediente en la citada Secretaría de Estado, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
DADO en la residencia accidental de San José de las Matas, República Dominicana, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia. e Inst. Pública.
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