Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4096.
NUMERO 1131.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Azua en el cual consta que en fecha 2 de Mayo de 1928 el Señor Licenciado Julio Peynado, ciudadano dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido], presentó una denuncia y solicitud de una concesión de una mina que ha sido denominada "La Sierra", cuyos yacimientos contienen cobre, oro, plata y platino, en unión de otros metales con los cuales se encuentran combinados, en terrenos comuneros de los sitios de Rancho Arriba, Los Rios, San Francisco, etc., en alguno de los cuales es condueño el solicitante, y los cuales corresponden a los lugares San Juan, Mijo, Monte Tina, Culo de Maco, Lagunas de Navarro, etc., comunes de San Juan y San José de Ocoa, Provincia de Azua, terrenos que comprenden una extensión aproximada de DOSCIENTAS MIL HECTAREAS, y se hallan encerrados dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto en que cruza el arroyo Castillo el límite de la Provincia de La Vega, siguiendo este arroyo hasta su desembocadura en el río de las Cuevas, continuando el curso de este río hasta su desembocadura en el río San Juan, siguiendo el curso del Río San Juan hasta su nacimiento de ese punto en línea recta al Norte hasta llegar
al límite de la Provincia de Santiago; de este punto siguiendo el límite de la Provincia de Santiago hasta encontrar el límite de la Provincia de La Vega; y de este punto, seguir ese límite que separa la Provincia de La Vega, de la de Azua, hasta llegar al punto de partida en que se cruza dicho límite con el arroyo Castillo.
ATENDIENDO a que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto
por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del art. IV de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor;
DECRETO:
Art. 1o.-Conceder, como por la presente concedo, TITULO DE PERTENENCIA al Señor Lic. Julio Peynado para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.- Esta concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, éstos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en la Residencia accidental de San José de las Matas, República Dominicana, a los veinte días del mes de Mayo del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Obras Públicas.
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