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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1120

SE PRORROGA POR UN AÑO EL PLAZO PARA COMENZAR LOS TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LA MINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1929fecha
Concesióntipo
G. O. 4091Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
otorgada al Señor Tiburcio de Peña,; en solicitud de que se prorrogue por tres años el plazo que, de acuerdo con el Artículo 37, y su párrafo, de la Ley de Minas vigente, tiene la Compañía concesionaria para comenzar los trabajos de explotación de la Mina de Petróleo denominada "SEYBO", cuya concesión fué otorgada por el Decreto No. 682 de fecha 27 de Junio de 1927, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 3890, en fecha 27 de Agosto de 1927, en favor del Sr. Tiburcio de Peña, y la cual fué traspasada a la Compañía Petrolera Dominicana "La Altagracia" C. Por A.,; CONSIDERANDO: que son justos los motivos aducidos por la Compañía solicitante; Visto el Artículo 37 de la Ley de Minas vigente he venido en expedir el siguiente DECRETO: Se prorroga por TRES AÑOS el plazo para comenzar los trabajos de explotación de la mina arriba indicada. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Mayo del año mil novecientos veintinueve. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. HORACIO VASQUEZ Presidente de la República Dominicana G. O. No. 4091. NME. 1120. Vista la solicitud elevada por el Sr. Miguel Ignacio Almonte, concesionario para la explotación de una mina de Petroleo en la Provincia de Monte Cristy, otorgada por el Decreto No. 681 de fecha 27 de Junio de 1927, publicado en la Gaceta Oficial No. 3892, de fecha 3 de Septiembre de 1927; en solicitud de que se prorrogue por un año más el plazo que, de acuerdo con el Artículo 37 y su párrafo, de la Ley de Minas vigente, tiene el referido Sr. Miguel Ignacio Almonte, para comenzar los trabajos de explotación de la mina de Petróleo por él declarada, y cuya concesión le fué otorgada por el Decreto arriba citado; CONSIDERANDO: que son justos los motivos aducidos por el solicitante; Visto el Artículo 37 de la Ley de Minas vigente he venido en expedir el siguiente DECRETO: Se prorroga por UN AÑO el plazo para comenzar los trabajos de explotación de la mina arriba indicada. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Mayo del año mil novecientos veintinueve. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 4089. NUMERO 1121. En virtud de las facultades con que estoy investido; y CONSIDERANDO: que el Tratado concluído y firmado en esta Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, entre la República Dominicana y la República de Haití, en veintiuno de Enero de mil novecientos veintinueve prescribe el nombramiento de tres Comisionados para que conjuntamente con los tres que designe

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona