Texto de la norma
HORACIO. VASQUEZ.
Presidente de la Republica Dominicana.
G . 0 . No. 4088.
NUM. 1116.
No. 1111, dicto el siguiente
En us0 de mis atribuciones constitucionales y vista la Ley
DECRETO :
Art,. lo.-Por
virtud del presente Decreto, se crea y estable-
ce un Servicio de Coordinaci6n y las reglas o reglamentos nece-
sarios para la informaci6n y gobierno de todos 10s interesados
en la dirección de cuestiones que se refieran a o emanen de la práctica de los asuntos gubernativos.
Artículo 2o.—El Servicio de Coordinación, creado por este Decreto, es una agencia oficial del Presidente de la República. Su objeto y fin es conseguir la economía en una medida mayor que la que puede ser obtenida por el poder independiente de los Departamentos y dependencias, en la inversión de fondos apropiados a éstos separadamente para sus propios fines.
Artículo 3o.—El Jefe Coordinador tendrá la Dirección y el control de la organización y de las actividades del servicio de Coordinación que por el presente Decreto se establece. Por medio de este servicio ejercerá supervisión sobre las actividades de negocios de la organización gubernativa, dedicará especial atención a métodos de adquisición, disposición de propiedades, especificación de materiales generales y técnicos, anuncios, almacenaje, servicios, viajes de personas, y transporte de propiedad, desembolsos, bienes raíces y cualquiera otra transacción ordinaria de negocios que en cualquier tiempo dé indicaciones de la necesidad de supervisión coordinada.
Impondrá prácticas unificadas que envuelvan cooperación de departamentos y podrá formular planos de dirección de empresas solidarias.
Artículo 4o.— El Jefe Coordinador queda autorizado y obligado a dictar las reglas y reglamentos que él juzgue necesarios para preservar de pérdida propiedades y objetos que puedan rendir servicios; que estén separados de servicio provechoso o expuestos a deterioro que pueda ser evitado y para impugnar cualquier mal aconsejada enagenación de propiedad por menos de su valor real realizada al amparo de autoridad concedida por leyes que permita vender o arrendar propiedad que no esté en uso.
Artículo 5o.—El Jefe Coordinador está subordinado directamente al Poder Ejecutivo, es responsable únicamente ante éste y sus actuaciones y decisiones podrán ser discutidas por el recurso de apelación que más adelante se prevé. Sus decisiones en todos los asuntos de coordinación serán hechas por escrito tan pronto como lo solicite un Jefe de Departamento o dependencia.
Artículo 6o.— Dentro de los diez (10) días que siguen a la fecha en que el Jefe Coordinador ha dictado una decisión o ha emitido instrucciones por escrito, se podrá recurrir en apelación contra tal decisión o tales instrucciones por ante el Director del
Presupuesto, y en caso de que éste la desestime se podrá recurrir en apelación por ante el Presidente de la República, dentro de los 5 (cinco) días que siguen a la decisión del Director del Presupuesto.
Artículo 7o.- Ninguna de las disposiciones o previsiones de este Decreto será interpretada en el sentido de relevar a los Jefes de Departamentos u Oficiales subordinados, en grado alguno, de las responsabilidades impuestas sobre ellos por leyes, decretos o resoluciones.
Artículo 8o.-El Jefe Coordinador ejercerá los poderes con que en el presente Decreto queda investido, para establecer firmemente relaciones comunes, armónicas y efectivas entre todos los Departamentos o dependencias, en beneficio de la economía y de la eficiencia en los asuntos corrientes del Gobierno.
Artículo 9o.-La creación del Servicio de Coordinación es esencialmente una ayuda a los Departamentos y Dependencias, y todos deberán concurrir a su sostenimiento y a su mayor eficacia.
Artículo 10o.-El Jefe Coordinador solicitará cuando y como lo crea conveniente, la asistencia de personal apropiado para que previo concierto, informen sobre cualquier asunto que le sea asignado por él, pudiendo esta asistencia ser temporal o permanente.
Artículo 11o.- Las personas designadas para trabajos permanente bajo la autoridad del Jefe Coordinador con relación a cualquier agencia que dependa de éste, serán consideradas como sirviendo bajo las órdenes del Presidente de la República, y cuando así lo solicite, quedarán fuera de todo control por los Departamentos o dependencia en cuyas nóminas aparecen, hasta tanto sean relevadas de dicha exención por solicitud del Jefe Coordinador.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los cuatro días del mes de Mayo del año mil novecientos veintinueve.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
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